Dos días después de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicara la Resolución N°1143-2026-JNE, que declara fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra y deja sin efecto su credencial como alcalde de Castilla, Walther Guerrero Silva cuestionó abiertamente la decisión y la calificó como “injusta, arbitraria e ilegal”.
Durante una conferencia de prensa, Guerrero aseguró que no comparte los argumentos expuestos por la mayoría de magistrados del organismo electoral y sostuvo que presentó todas las pruebas necesarias para desvirtuar las acusaciones formuladas en su contra.
“No estoy de acuerdo. La considero injusta, arbitraria e ilegal. Considero también que pusimos a disposición del Jurado Nacional de Elecciones todas las pruebas necesarias y suficientes para obtener un resultado favorable”, afirmó.
El ahora alcalde vacado respaldó su posición en el voto singular emitido por el magistrado Gunter González Barrón, quien se pronunció en contra de la vacancia al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditar un favorecimiento indebido.
Según Guerrero, la decisión mayoritaria del JNE se habría sustentado en “suposiciones” y no en evidencias directas. “Cualquier autoridad elegida por voto popular no puede ser objeto de vacancia por meras suposiciones de favorecimiento”, citó del voto en minoría.
Sin embargo, la resolución aprobada por mayoría del pleno del JNE llegó a una conclusión distinta.

Restricción de contratación
Para el abogado especialista en derecho electoral y municipal Juan Carlos Álamo, la vacancia no responde a una valoración subjetiva sino a la aplicación de la causal de restricción de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63 de la misma norma.
“El Jurado Nacional de Elecciones ha determinado que se configuró la causal de restricción a las contrataciones. La autoridad no puede beneficiar a personas con las que mantiene vínculos que generen un conflicto de intereses”, explicó.
El caso se originó a raíz de la contratación de Fidel Humberto Barreto González, socio comercial de Guerrero en cuatro empresas privadas, para prestar servicios en el área de presupuesto de la Municipalidad Distrital de Castilla.
De acuerdo con el Informe de Acción Posterior de Oficio N°025-2025-2-2407-AOP, emitido por el Órgano de Control Institucional (OCI), Barreto fue contratado durante nueve meses consecutivos mediante tres órdenes de servicio que sumaron S/ 31.500. El documento también concluyó que el proveedor no cumplía con el perfil requerido para el cargo y no registraba experiencia previa como proveedor del Estado.
Mientras Guerrero insiste en que no existió un acto irregular y que la decisión del JNE carece de sustento suficiente, los órganos de control sostienen que la contratación favoreció a una persona con quien mantenía vínculos societarios vigentes.
‘’No he sido notificado’’
Por otro lado, Guerrero sostuvo que aún no ha recibido la notificación oficial del organismo electoral, por lo que consideró que mantenía plenamente sus funciones como autoridad edil.
“Debo informarles también que siendo las 11:15 de la mañana yo no he sido notificado con la resolución. (…) Mientras tanto, es mi deber continuar en funciones, quiere decir que sigo siendo el alcalde. La administración pública no puede detenerse”, manifestó.
No obstante, Álamo Castro explicó que la vacancia se formaliza a través de dos mecanismos complementarios: la resolución emitida por el JNE y la notificación electrónica en las casillas virtuales de las partes involucradas.
“Esta resolución ya ha sido puesta de conocimiento en la plataforma electoral, es decir, ya ha sido comunicada y notificada a las autoridades correspondientes”, indicó.
El especialista precisó que el procedimiento de notificación electoral tiene características especiales y se rige por plazos rápidos y perentorios.
“La justicia electoral y el Jurado Nacional de Elecciones han establecido que sus plazos son perentorios, preclusivos, rápidos, inmediatos y sobre todo especiales”, explicó.
Por ello, consideró que cualquier intento de prolongar la permanencia en el cargo una vez perfeccionada la notificación podría generar nuevas responsabilidades.
“Mal estaría haciendo el señor Walter Guerrero al querer tener un día más en el municipio. Cometería otra infracción”, sostuvo.
¿Error administrativo o responsabilidad de la autoridad?
Álamo reconoce que, en términos administrativos, las contrataciones son ejecutadas por funcionarios y no directamente por el alcalde. No obstante, sostiene que durante el proceso de vacancia la propia defensa de Guerrero reconoció que este tenía conocimiento de la contratación cuestionada.
“La defensa, en lugar de desvincular al alcalde del procedimiento, terminó afirmando que sí conocía la contratación e incluso que había realizado consultas sobre el tema. Eso fue valorado por el Jurado Nacional de Elecciones”, señaló.
El especialista agregó que muchos casos de vacancia por restricción de contratación no necesariamente están asociados a delitos de corrupción, sino al incumplimiento de las prohibiciones establecidas para las autoridades municipales.
“No debió contratarse a una persona que mantenía una relación con la autoridad. La norma es clara en ese aspecto”, precisó.
Evalúa acudir a la vía constitucional
Guerrero anunció que analiza junto con sus abogados las acciones legales que podría emprender para cuestionar la resolución del JNE. Sin embargo, Álamo recordó que las decisiones del máximo órgano electoral son inapelables en la vía electoral y que la única alternativa sería presentar un proceso de amparo por una eventual vulneración al debido proceso.
Aun así, precisó que dicho recurso no suspende los efectos de la vacancia ni permitiría al burgomaestre mantenerse en el cargo mientras se resuelve el proceso constitucional.
Con la publicación de la Resolución N.° 1143-2026-JNE, el teniente alcalde Julio César Vázquez Alberca deberá asumir la conducción de la Municipalidad Distrital de Castilla para completar el periodo municipal 2023-2026.