El Jurado Electoral Especial de Morropón declaró la nulidad total de las elecciones realizadas el 4 de octubre en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, tras concluir que la destrucción del material electoral y la ruptura de la cadena de custodia impiden reconstruir de manera confiable los resultados de las 23 mesas instaladas en el distrito.
La decisión, contenida en la Resolución N.° 00811-2026-JEE-MORR/JNE, también desestimó el pedido de Somos Perú para realizar un recuento de las cédulas recuperadas durante la diligencia fiscal posterior a los hechos de violencia.
La resolución fue emitida el 8 de octubre y corresponde a una decisión de primera instancia. Puede ser apelada dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación en el portal del Jurado Nacional de Elecciones. Si se presenta recurso, el expediente será elevado al Pleno del JNE para que resuelva en segunda y definitiva instancia.
¿Por qué se anuló San Juan de Bigote?
El JEE no fundamentó la nulidad únicamente en los actos de violencia ocurridos durante la jornada electoral. Su decisión se sustenta en la combinación de tres elementos: la destrucción y afectación del material electoral, la ausencia de las actas correspondientes a las 23 mesas y la ruptura de la cadena de custodia del material que pudo ser recuperado.
La resolución recoge que la diligencia fiscal realizada entre las 00:03 y las 04:19 del 5 de octubre encontró material roto, cédulas enteras y documentación electoral recuperada. Sin embargo, el propio JEE advierte que la existencia de cédulas enteras no significa que todas las actas estuvieran completas, firmadas y aptas para ser procesadas.
Un elemento determinante fue el informe de la ODPE Morropón. Según la resolución, esta oficina comunicó que no contaba con información de ninguna de las actas correspondientes a las 23 mesas y que se había producido la ruptura de la cadena de custodia de todo el material electoral recuperado.
Para el JEE, el lacrado realizado por la Fiscalía permitió preservar las especies recuperadas, pero no pudo reparar la ruptura de la cadena de custodia ocurrida previamente. Tampoco permitió demostrar que las cédulas encontradas representaran la totalidad del material originalmente depositado en cada mesa.
Por ello, el colegiado concluyó que contar únicamente las cédulas recuperadas no permitiría reconstruir de manera confiable la votación.

Somos Perú pidió contar las cédulas recuperadas
La decisión también resuelve uno de los puntos centrales de la controversia de los últimos días. Somos Perú se opuso al pedido de nulidad y solicitó que las cédulas recuperadas fueran sometidas a recuento. El JEE analizó ese pedido bajo la Ley N.° 32299 y el Reglamento de Recuento de Votos aprobado por el JNE.
Sin embargo, concluyó que el recuento no podía solucionar el problema porque no existían las garantías necesarias sobre la correspondencia entre las cédulas recuperadas y la totalidad de los votos emitidos originalmente en cada mesa.
En consecuencia, el JEE desestimó expresamente el pedido de recuento de las cédulas recuperadas.
La resolución hace una precisión importante: esta conclusión no implica atribuir una manipulación concreta ni responsabilidad penal a una persona determinada. El problema identificado por el órgano electoral es la pérdida de las garantías de integridad y trazabilidad del conjunto del material electoral.
La nulidad alcanza también a la elección regional
Aunque el pedido de nulidad fue presentado en el marco de la elección municipal distrital, el JEE resolvió declarar la nulidad total de las elecciones en San Juan de Bigote y precisó que esta alcanza a las elecciones de gobernador y vicegobernador regional, consejero regional, alcalde provincial y alcalde distrital correspondientes al distrito.
La resolución aplica el literal a del artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, referido a graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación. El JEE considera acreditados los presupuestos de la causal: una irregularidad objetiva, una infracción de gravedad sustancial y una relación directa con la imposibilidad de determinar el resultado auténtico.
El colegiado concluye que la afectación no se limita a algunas cédulas destruidas, sino que compromete la determinación del resultado distrital debido a que no existen las actas de las 23 mesas y el material recuperado perdió su cadena de custodia.
¿Qué significa esto para la segunda vuelta regional?
La decisión tiene una consecuencia directa sobre la disputa por el segundo lugar, pero todavía no significa que la segunda vuelta regional haya cambiado de participantes.
La Ley de Elecciones Regionales establece que una fórmula debe alcanzar al menos el 30% de los votos válidos para ganar en primera vuelta. Si ninguna lo consigue, pasan a la segunda elección las dos fórmulas con las mayores votaciones. Para 2026, el JNE ha fijado el 29 de noviembre como fecha de la Segunda Elección Regional, en las circunscripciones donde ninguna fórmula alcance ese porcentaje.
Por ello, antes de determinar quiénes participarán en la segunda vuelta de Piura, debe quedar definido el cómputo oficial de la primera elección. Y ahí está el efecto de San Juan de Bigote.
Las 23 mesas que concentran aproximadamente 6,200 electores ya no podrán ser incorporadas mediante un simple recuento de las cédulas recuperadas si la resolución de nulidad queda firme. El JEE ha establecido que ese material no permite reconstruir de manera confiable los resultados.
Esto significa que la definición del segundo lugar deberá realizarse con el tratamiento electoral que finalmente establezca el JNE respecto de esas mesas.
Una diferencia de 1,123 votos frente a 6.200 electores
El escenario adquiere relevancia por la estrecha diferencia entre las dos candidaturas que disputan el segundo lugar.
Al 96% del conteo oficial de la ONPE, la diferencia entre Podemos Perú y Somos Perú era de 2.188 votos. Posteriormente, Norte Sostenible revisó 186 actas observadas y proyectó que esa brecha se reduciría a 1.123 votos.
Esta última cifra corresponde a un análisis propio de Norte Sostenible y no constituye un resultado oficial de la ONPE. Sobre ese escenario quedan las 23 mesas de San Juan de Bigote, donde están involucrados aproximadamente 6.200 electores.
La resolución del JEE cambia el escenario planteado en los últimos días: el órgano electoral ya no considera viable reconstruir el resultado mediante el simple recuento de las cédulas recuperadas. Si la decisión queda firme, esas mesas no podrán ser incorporadas al cómputo mediante ese mecanismo.
Pero todavía no corresponde afirmar que la nulidad haya modificado oficialmente quién ocupa el segundo lugar. Para ello debe concluir el procedimiento de impugnación y establecerse el cómputo oficial correspondiente.
El antecedente de San Juan de Bigote
La importancia electoral del distrito también puede dimensionarse con los resultados de 2022. En las elecciones regionales de ese año, San Juan de Bigote tenía 6.199 electores hábiles y participaron 5.014 ciudadanos, según los resultados de la ONPE. Región para Todos, cuya fórmula tuvo como candidato a Santiago Paz, fue la organización más votada en el distrito, mientras que Somos Perú ocupó el segundo lugar.
Cuatro años después, Santiago Paz vuelve a disputar el Gobierno Regional de Piura, esta vez por Somos Perú.
El dato no permite proyectar cómo habrían votado las 23 mesas en 2026. Sí permite establecer que el distrito tiene un antecedente electoral diferenciado dentro de la elección regional y que su padrón es prácticamente del mismo tamaño que el universo de electores involucrado en las mesas anuladas.
La decisión todavía puede cambiar
La nulidad declarada por el JEE Morropón no es todavía definitiva. La resolución establece que puede ser apelada dentro de los tres días hábiles posteriores a su publicación. Si existe recurso, el expediente deberá ser elevado al Pleno del JNE para que determine si confirma, modifica o revoca la decisión.
Mientras tanto, el material recuperado deberá permanecer bajo custodia y preservación conforme a las competencias de las autoridades responsables.
La propia resolución dispone que, una vez firme, los actuados sean remitidos al JNE para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la eventual convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias.
La cuestión que queda pendiente es cómo incidirá definitivamente la exclusión de San Juan de Bigote en ese cómputo y, por tanto, en la identificación de las dos fórmulas que deberán disputar el Gobierno Regional de Piura.
Por ahora, el dato central es este: el JEE de Morropón ha cerrado, en primera instancia, la posibilidad de recuperar el resultado de las 23 mesas mediante el recuento de las cédulas encontradas y ha declarado la nulidad total de las elecciones en San Juan de Bigote. La última palabra sobre esa decisión la tendrá el Pleno del JNE.
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