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San Juan de Bigote: defensa de Somos Perú exige conteo de votos y contraparte advierte pérdida de la cadena de custodia

La nulidad de las elecciones en San Juan de Bigote enfrentó dos posiciones contrapuestas durante la audiencia de apelación ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Mientras la defensa de Somos Perú solicitó que se revoque la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón y se realice un recuento de votos, la contraparte sostuvo que la pérdida de las actas y las dudas sobre la cadena de custodia impiden garantizar la autenticidad del material electoral recuperado.

El abogado Ubaldo Pizarro, defensor de Somos Perú, argumentó que existen cédulas y otros materiales electorales recuperados y lacrados que permitirían reconstruir los resultados de la votación. Durante su exposición, invocó la Ley N.° 32299 y las disposiciones electorales sobre recuento de votos, y sostuvo que la normativa contempla mecanismos para resolver situaciones en las que no se cuenta con las actas electorales.

Como sustento, el abogado citó el acta de verificación fiscal y lacrado de especies, que, según indicó, registra el material recogido mesa por mesa con participación de representantes de las autoridades electorales, personal militar y personeros de organizaciones políticas. También señaló que las cédulas cuentan con códigos de barras que permitirían identificar la mesa a la que corresponden, incluso si algunas estuvieran fragmentadas o dañadas.

Pizarro cuestionó que el material recuperado no fuera puesto a disposición del Jurado Electoral Especial para evaluar un eventual recuento y que permaneciera bajo custodia del Ministerio Público. A su juicio, el hecho de que las actas no estén disponibles no debería impedir que se examine el material existente para determinar los votos emitidos. Por ello, pidió al JNE declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución que declaró la nulidad electoral.

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En la posición contraria, el abogado Juan Carlos Álamo solicitó que se declare infundada la apelación y se confirme la decisión del JEE de Morropón. Sostuvo que el caso no se limita a comprobar si se recuperaron cédulas u otros objetos, sino a determinar si el material encontrado representa la totalidad de los votos emitidos y si conserva las condiciones necesarias para verificar su autenticidad.

Álamo citó el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Elecciones para argumentar que el proceso electoral debe garantizar que el escrutinio refleje fielmente la voluntad popular. Según expuso, los informes de fiscalización del JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dan cuenta de la destrucción del material electoral correspondiente a las 23 mesas de sufragio de la institución educativa José Carlos Mariátegui, así como de la ausencia de actas y de la ruptura de la cadena de custodia del material recuperado.

El abogado sostuvo que el acta fiscal acredita la recuperación y el lacrado de determinados elementos, pero no demuestra por sí sola que estos correspondan a la totalidad de los votos originalmente emitidos ni que hayan permanecido íntegros. En consecuencia, consideró que un recuento no ofrecería garantías suficientes para reconstruir de manera confiable los resultados.

Durante las preguntas de los magistrados, el debate se concentró en el contenido del acta fiscal y en el tiempo transcurrido entre los actos de violencia y la recuperación del material. Uno de los integrantes del pleno pidió a Álamo explicar por qué sostenía que se había perdido la cadena de custodia si, según Pizarro, el recojo había sido documentado y firmado por representantes presentes en el lugar.

Álamo respondió que el informe de la ONPE reportaba la pérdida del 100 % de las actas electorales de las mesas involucradas. Añadió que el acta fiscal, elaborada durante la madrugada del 5 de octubre, daba cuenta de la recuperación de materiales, pero no acreditaba necesariamente que se hubieran recuperado las actas ni que todo lo encontrado mantuviera su integridad.

Pizarro rechazó esa interpretación y reiteró que el acta fiscal describe los elementos recogidos mesa por mesa. También cuestionó que la ONPE no hubiera trasladado directamente el material al JEE para que se procediera conforme a las normas electorales. Durante su intervención, precisó que la diligencia fiscal comenzó a las 00:03 del 5 de octubre y culminó a las 4:19 de la madrugada, de acuerdo con el documento citado en la audiencia.

En su réplica, Álamo sostuvo que el material estuvo expuesto a posibles intervenciones desde el término del escrutinio hasta el inicio de la diligencia fiscal. Pizarro volvió a negar que el material hubiera quedado abandonado y afirmó que fue recogido en el patio del local de votación, con presencia de autoridades y representantes.

Al finalizar las intervenciones, los magistrados señalaron que tomarían en cuenta los argumentos expuestos y la documentación del expediente. La causa quedó al voto, por lo que la audiencia concluyó sin que se anunciara una decisión definitiva sobre la apelación.

El JNE deberá resolver si confirma la nulidad declarada por el JEE de Morropón o si revoca esa decisión frente al pedido de recuento formulado por la defensa de Somos Perú. El punto central será determinar si el material recuperado ofrece garantías suficientes para verificar los resultados de la votación en San Juan de Bigote.

En la audiencia de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la defensa de Somos Perú pidió revocar la nulidad de los comicios y realizar un recuento del material electoral recuperado tras los actos de violencia. La contraparte sostuvo que la pérdida de las actas y la ruptura de la cadena de custodia impiden garantizar la autenticidad de los votos.

15 octubre, 2026