EEl proceso electoral en Morropón aún está lejos de definirse. Aunque once organizaciones políticas presentaron candidatos para disputar la alcaldía provincial, únicamente tres lograron superar la primera evaluación del Jurado Electoral Especial (JEE) y fueron publicadas para el período de tachas.
Se trata de las listas encabezadas por Ricardo César Espinoza Nima (Alianza para el Progreso), Víctor Manuel Zapata Andrade (Partido Popular Cristiano) y Nelson Mio Reyes (Somos Perú), cuyos expedientes ya fueron admitidos y continúan la siguiente etapa del cronograma electoral.
Las otras ocho organizaciones permanecen con expedientes inadmisibles y deberán levantar las observaciones formuladas por el órgano electoral para evitar que sus candidaturas sean declaradas improcedentes.
Las observaciones
Las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón evidencian que las observaciones formuladas a las ocho organizaciones políticas responden, en su mayoría, a incumplimientos de requisitos documentarios establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026. Entre ellos figuran la falta de documentos para acreditar el tiempo de domicilio de algunos candidatos, errores en la documentación presentada, omisiones en anexos, deficiencias en la democracia interna y ausencia de licencias sin goce de haber para postulantes que laboran en entidades públicas. Ninguna de estas observaciones implica, por sí sola, la exclusión definitiva de una candidatura, pero todas deben ser subsanadas para que el expediente continúe su trámite.
En el caso de Ahora Nación, el Jurado Electoral Especial declaró inadmisible la lista al advertir que tres candidatos a regidores no acreditaron el requisito de contar con dos años continuos de domicilio en la provincia de Morropón. Durante la evaluación, el órgano electoral verificó que los documentos nacionales de identidad presentados habían sido emitidos recientemente y concluyó que esa información, por sí sola, no demostraba la residencia continua exigida por la Ley de Elecciones Municipales. Por ello, requirió a la organización política presentar documentación adicional que permita acreditar ese requisito antes de emitir un pronunciamiento definitivo.
Por su parte, en el caso de la lista de Visión Perú, aunque presentó dentro del plazo la documentación para levantar las observaciones iniciales, el Jurado detectó un incumplimiento de carácter formal. El personero legal firmó digitalmente el escrito de subsanación, pero omitió firmar los anexos que lo acompañaban, requisito establecido en el reglamento electoral para garantizar la autenticidad de todos los documentos incorporados al expediente. Considerando que se trataba de una omisión subsanable y con el fin de preservar el derecho de participación política, el JEE concedió un plazo excepcional para regularizar la firma digital antes de resolver el expediente.
En el caso de Renovación Popular Perú, la lista encabezada por Hernán Pasapera Ramírez recibió una de las observaciones más inusuales del proceso. Durante la revisión del expediente, el Jurado Electoral Especial advirtió que Jorge Javier Alva, uno de los integrantes de la lista de candidatos, figuraba en los registros oficiales con condición de fallecido desde el 29 de mayo de 2026, situación que impedía legalmente su participación en las elecciones y obligaba a la organización política a reemplazarlo.

A ello se sumó una segunda observación de carácter documental. El JEE detectó que 12 candidatos de la misma lista consignaron de manera incorrecta la denominación de la organización política en el Anexo 1. En lugar de escribir el nombre oficial «Renovación Popular Perú», registraron únicamente «Renovación Popular», inconsistencia que debía ser corregida antes de que el expediente pudiera continuar con su trámite.
Respecto de Fuerza Regional, el Jurado Electoral Especial detectó que la Declaración Jurada de Hoja de Vida y otros documentos correspondientes al candidato Junior Josué Montero Mendoza no podían visualizarse debido a que los archivos presentados resultaban ilegibles, impidiendo verificar la información exigida por la normativa electoral.
Asimismo, observó que cinco integrantes de la lista —Eudes Ancajima Olaya, Geny Neylin Sandoval Carrasco, Charlie Smith Palacios Cherres, Mariela Vílchez Elías y Harold Alexander Ramírez Zumaeta— omitieron consignar en el Anexo 1 la provincia o distrito al que postulaban, limitándose a indicar únicamente el cargo. El JEE dispuso que esos anexos sean corregidos antes de continuar con la evaluación del expediente.
La lista de Perú Primero, aunque la organización política presentó oportunamente la documentación para levantar las observaciones iniciales, el Jurado verificó que el personero legal firmó únicamente el escrito principal y omitió firmar digitalmente los anexos, incumpliendo una exigencia prevista en el reglamento. Al considerar que se trataba de una omisión formal subsanable, el órgano electoral concedió un plazo excepcional para regularizar la documentación.
En tanto, durante la revisión del expediente de Podemos Perú, el Jurado Electoral Especial identificó inconsistencias en la documentación presentada por la organización política, por lo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción y otorgó el plazo previsto por la ley para que las observaciones sean levantadas antes de emitir un pronunciamiento definitivo.
En el caso del Partido Aprista Peruano, la lista acumuló varias observaciones. El Jurado determinó que la organización no presentó el acta de resultados de las elecciones internas, sino un acta de designación complementaria que no acreditaba el proceso de democracia interna previsto por la Ley de Organizaciones Políticas. Además, dos integrantes de la lista no demostraron cumplir el requisito de residencia continua y una candidata contratada bajo el régimen CAS no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber, documento obligatorio para postular sin afectar la neutralidad del proceso electoral.
Finalmente, la lista de Batalla Perú fue declarada inadmisible debido, entre otras razones, a que algunos candidatos no presentaron el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber y existían inconsistencias en la documentación presentada.

Aún no hay candidaturas definitivas
La publicación para tachas no significa que una candidatura haya quedado definitivamente inscrita, sino que superó la etapa de calificación del Jurado Electoral Especial y puede ser cuestionada por cualquier ciudadano dentro del plazo previsto por la legislación electoral.
En tanto, las organizaciones políticas cuyas listas permanecen inadmisibles deberán cumplir con las exigencias formuladas por el JEE. De no hacerlo dentro de los plazos establecidos, sus solicitudes podrían ser declaradas improcedentes y quedar fuera del proceso electoral.