La carrera hacia el Gobierno Regional de Piura para las próximas elecciones del 4 de octubre de 2026 ha sufrido un fuerte remezón político. Las decisiones adoptadas por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura han dejado fuera de juego a importantes figuras y agrupaciones políticas que aspiraban a conducir una de las regiones más prósperas y vulnerables del país. Estas medidas, basadas en el estricto cumplimiento de la normativa electoral, evidencian las severas consecuencias de la omisión de información judicial y la falta de subsanación de observaciones técnicas dentro de los plazos perentorios establecidos por la ley.
De las 20 listas inscritas al inicio, ahora solo quedan 17 en competencia. Las agrupaciones que no fueron admitidas a este proceso electoral fueron la Alianza Electoral Venceremos, el Partido Político Pueblo Consciente e Iván Leonardo Neyra del Rosario, de la agrupación Progresemos. Este último fue excluido el último 16 de agosto por haber omitido información de una sentencia en su hoja de vida presentada al JNE.
El primer caso corresponde a la Alianza Electoral Venceremos, cuyo candidato a gobernador regional, Ely Asdrúbal Calle López, ha quedado oficialmente fuera de la contienda electoral. El empresario ayabaquino de 55 años, quien incursionaba por primera vez en la postulación a un cargo público, vio truncada su campaña debido a observaciones insubsanables en su solicitud de inscripción. Aunque la agrupación logró inscribir parte de su lista de consejeros regionales, la plancha de la fórmula de gobierno quedó descabezada tras el pronunciamiento definitivo del órgano electoral efectuado el último 16 de agosto.
El declive de la candidatura de Calle López se materializó cuando el JEE Piura declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Venceremos el 30 de junio de 2026. A pesar de que el personero legal titular, Vladimir Horacio León Vidal, presentó descargos el 14 de julio, la agrupación no logró subsanar satisfactoriamente los cuestionamientos de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento de Inscripción.
Ante ello, el jurado emitió la Resolución N° 00711-2026-JEE-PIUR/JNE declarando improcedente su postulación. Debido a que la agrupación no interpuso recurso de apelación dentro del plazo límite que venció el 31 de julio de 2026, el JEE resolvió, mediante la Resolución N° 01054-2026 el pasado 16 de agosto, declarar consentida la improcedencia y archivar definitivamente el expediente en ese extremo.
El caso de “Churrupaco”
Por otra parte, el Partido Progresemos sufrió un golpe demoledor al confirmarse la exclusión de su candidato al sillón regional, Iván Leonardo Neyra del Rosario, ampliamente conocido en el ámbito local como «Churrupaco». La Resolución N° 01055-2026-JEE-PIUR/JNE, emitida por el pleno del tribunal electoral el 16 de agosto de 2026, no solo apartó a Neyra de la contienda, sino que causó un efecto dominó que invalidó de manera absoluta la inscripción de toda la fórmula gubernamental, dejando también fuera de carrera a la candidata a vicegobernadora Mariella Marisol Vinces Quinde.
La drástica determinación contra Neyra del Rosario se debió a una grave omisión en el Rubro V, correspondiente a la Relación de Sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Una fiscalización realizada por el JEE descubrió que el candidato no declaró registrar una sentencia firme con reserva de fallo condenatorio por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
Dicho fallo judicial, emitido bajo el Expediente N° 06668-2023-2-2001-JR-PE04 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Piura el 30 de junio de 2025, le impuso un año de reglas de conducta y fue declarado consentido el 11 de julio de 2025. Esta omisión vulneró de forma directa el artículo 23.3, inciso 5, de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Frente a la inminente sanción, el personero legal de Progresemos, Martín Ignacio Labrín Carrasco, presentó un descargo argumentando que la omisión se originó por un «error de calificación jurídica» cometido por la asesoría profesional que asistió al candidato durante el llenado de la hoja de vida. Según la defensa, al tratarse de una «sentencia conformada» donde se dispuso «reservar el fallo condenatorio», la asesora interpretó erróneamente que no debía incluirse en el rubro de condenas.
Sin embargo, el JEE desestimó de plano estos alegatos señalando que la obligación de declarar información veraz y completa es un deber objetivo y personal del candidato. Además, recordó que la reserva de fallo no borra la existencia del hecho objetivo ni del delito, ordenando la remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público para las investigaciones penales correspondientes. Sin embargo, aún el personero legal puede interponer un recurso de apelación.
Pueblo Consciente y Fuerza Ciudadana
En un escenario de exclusión absoluta se sitúa el Partido Político Pueblo Consciente, agrupación que quedó completamente descalificada de los comicios regionales en Piura. El JEE de Piura, mediante la Resolución N° 00878-2026-JEE-PIUR/JNE del 7 de agosto de 2026, declaró consentida la improcedencia de toda la fórmula y lista de candidatos que había sido presentada originalmente por el personero Orlando Monzón Aguilar. Con esta resolución, el jurado ordenó el archivo definitivo de su expediente, sepultando cualquier opción de participación de la organización en esta contienda electoral.
La caída total de Pueblo Consciente es el resultado de una negligencia de carácter administrativo y legal frente a los requerimientos del jurado electoral. El proceso se inició el 22 de junio de 2026, cuando el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista debido a múltiples observaciones técnicas, otorgándole un plazo perentorio de dos días calendario para subsanarlas.
Ante el incumplimiento de la subsanación por parte de la organización política, el JEE emitió la Resolución N° 00533-2026-JEE-PIUR/JNE el 9 de julio, declarando la improcedencia total de la fórmula y lista de candidatos. Aunque el personero legal fue notificado electrónicamente y disponía de un plazo de tres días para apelar la decisión, este dejó vencer el término el 14 de julio sin presentar recurso alguno, provocando el consentimiento automático de la sanción.
Un cuarto golpe definitivo a las aspiraciones de participación política en la región se consumó con la exclusión total de la organización política “Fuerza Ciudadana”. La agrupación, representada por su personero legal Marco Antonio Ríos Maguiña, vio cómo la fórmula de candidatos para Gobernador y Vicegobernador, junto con toda su lista de aspirantes a consejeros regionales, quedaba fuera de la contienda de manera irreversible. Este desenlace sepultó las intenciones de la organización de presentarse como una alternativa en Piura para las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, evidenciando nuevamente la rigurosidad de los controles administrativos en esta etapa del proceso.
La caída de Fuerza Ciudadana siguió un itinerario procesal marcado por la falta de subsanación de observaciones técnicas. El proceso se inició formalmente el 30 de junio de 2026, cuando el Jurado Electoral Especial de Piura emitió la Resolución N° 00566-2026-JEE-PIUR/JNE, declarando inadmisible la solicitud de inscripción de la lista y concediendo un plazo perentorio de dos días calendario para corregir las omisiones detectadas. Ante el incumplimiento de este requerimiento por parte de la organización política, el pleno del tribunal electoral procedió el 20 de julio de 2026 a emitir la Resolución N° 00658-2026-JEE-PIUR/JNE, declarando la improcedencia de toda la fórmula gubernamental y de la lista de consejeros.
La estocada final para Fuerza Ciudadana provino de su propia inacción legal frente a los plazos de apelación. A pesar de que la resolución de improcedencia fue notificada de manera formal a la casilla electrónica del personero legal Ríos Maguiña el mismo 20 de julio de 2026 a las 19:48 horas, la agrupación no interpuso ningún recurso impugnatorio dentro de los tres días calendario que otorga la ley electoral. Ante el vencimiento del plazo límite, fijado para el 23 de julio, el JEE de Piura emitió el 29 de julio de 2026 la Resolución N° 00745-2026-JEE-PIUR/JNE, declarando oficialmente consentida la improcedencia y ordenando el archivo definitivo del expediente.
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