El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón inició un procedimiento excepcional de exclusión contra Richard Hernán Baca Palacios, actual alcalde de la provincia de Morropón y candidato a primer regidor por Alianza para el Progreso, tras la renuncia del postulante de su lista al cargo de alcalde.
La resolución N.° 00509-2026-JEE-MORR/JNE, emitida el 15 de agosto, señala que Baca fue inscrito inicialmente como candidato a primer regidor y que actualmente ejerce la alcaldía provincial para el periodo 2023-2026. El candidato a alcalde de su lista, Ricardo César Espinoza Nima, renunció a su postulación el 27 de julio y su renuncia fue aceptada por el JEE.
A partir de esta situación, el organismo electoral advirtió que, si Alianza para el Progreso obtiene la mayor votación, Baca, como primer regidor, quedaría en una posición inmediata para asumir nuevamente la alcaldía. Para el JEE, este escenario podría constituir materialmente una reelección inmediata, prohibida por el artículo 194 de la Constitución.
El caso forma parte de los escenarios de posible reelección encubierta que Norte Sostenible viene identificando durante la revisión de las candidaturas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Sin embargo, corresponde precisar que el JEE aún no ha determinado que Baca deba ser excluido. La resolución únicamente abre el procedimiento para evaluar la compatibilidad de su candidatura con la prohibición constitucional.
¿Qué sostiene el JEE?
El organismo electoral reconoce que la situación presenta una particularidad. El artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos establece las causales de exclusión, pero no contempla expresamente el caso de un alcalde en ejercicio que postula como primer regidor y permanece en una lista cuyo candidato a alcalde renunció.
Pese a ello, el JEE considera que la situación debe ser evaluada porque, ante una eventual victoria de la lista, Baca podría volver a ocupar la alcaldía durante el periodo municipal inmediato siguiente. Por esa razón, decidió aplicar excepcionalmente las reglas del procedimiento de exclusión, únicamente en su dimensión procedimental, y otorgarle al candidato la posibilidad de presentar sus descargos.
El propio órgano electoral dejó constancia de que el inicio del procedimiento no representa un adelanto de opinión ni significa que ya haya decidido excluir al candidato. Baca y Alianza para el Progreso recibieron un plazo de dos días calendario para presentar sus argumentos y documentación.
Baca rechaza posible exclusión
En sus descargos, presentados ante el JEE, Richard Baca solicita que el procedimiento sea declarado improcedente y que se permita la continuidad de su candidatura como primer regidor provincial. Su defensa sostiene que la situación analizada no constituye una causal de exclusión prevista expresamente en la Constitución, la Ley de Elecciones Municipales o el Reglamento de Inscripción de Listas.
Uno de sus principales argumentos es que el artículo 194 de la Constitución establece que no existe reelección inmediata para los alcaldes, pero, según su interpretación, esta prohibición está referida a la postulación para el mismo cargo. Baca sostiene que no existe una prohibición expresa para que un alcalde en ejercicio postule como regidor.
La defensa también invoca el artículo 19 de la Ley de Elecciones Municipales y el artículo 42 del reglamento electoral, que establecen que la renuncia de uno de los integrantes de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos. Desde esa perspectiva, sostiene que la renuncia de Espinoza Nima no debería generar automáticamente la exclusión de Baca.
Otro de sus argumentos apunta a que la denominada “reelección material” planteada por el JEE parte de una situación futura. Para que Baca vuelva a ocupar la alcaldía tendría que darse una serie de condiciones, entre ellas que su organización política obtenga la mayor votación y que él sea quien deba asumir el cargo. Por ello, considera que no corresponde restringir actualmente su derecho a participar sobre la base de un resultado electoral que todavía no existe.
La defensa cuestiona además que se utilice un procedimiento de exclusión para analizar una situación que el propio JEE reconoce que no está expresamente contemplada como causal. En sus conclusiones, Baca sostiene que un informe de fiscalización no puede crear una nueva causal de exclusión y solicita que se declare improcedente el procedimiento o, subsidiariamente, infundada cualquier pretensión de excluirlo.
Ahora corresponde al JEE de Morropón evaluar los descargos del candidato y de la organización política antes de emitir una decisión sobre su permanencia en la lista. Por el momento, Richard Baca continúa figurando como candidato a primer regidor provincial por Alianza para el Progreso.