Norte Sostenible

Con dos votos a favor y uno en contra, JEE excluye a Richard Baca de contienda electoral

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón excluyó a Richard Hernán Baca Palacios, actual alcalde provincial de Morropón y candidato a primer regidor por Alianza para el Progreso (APP), al considerar que su permanencia en la lista, tras la renuncia del candidato a alcalde, podía permitirle volver a ejercer el cargo en el periodo 2027-2030. La decisión fue adoptada por mayoría y contó con un voto en discordia. Sin embargo, el candidato tiene tres días calendario para apelar ante el JEE de Morropón y, una vez comprobada que la apelación cumple los requisitos, se deriva al JNE, cuya decisión en audiencia es inapelable.

La medida fue establecida mediante la Resolución N° 00576-2026-JEE-MORR/JNE, emitida el 20 de agosto de 2026, y se convierte, según la revisión del caso realizada por Norte Sostenible, en el primer pronunciamiento a nivel nacional que dispone la exclusión de un candidato por el supuesto de “reelección encubierta” en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

El caso forma parte de los siete expedientes electorales que Norte Sostenible detectó por los escenarios que plantean para las próximas elecciones. El de Baca adquiere especial relevancia porque el órgano electoral no solo identifica una eventual continuidad en el cargo, sino que utiliza directamente la prohibición constitucional de reelección inmediata para retirar al candidato de la contienda.

El caso se originó luego de que Ricardo César Espinoza Nima, quien encabezaba inicialmente la lista de APP como candidato a alcalde provincial, presentara el 27 de julio su renuncia irrevocable. Esta fue aceptada por el JEE de Morropón. Baca, que figuraba como primer regidor, quedó entonces como el primer candidato hábil de la agrupación.

Para la mayoría del colegiado, este cambio modificó los efectos de la candidatura. Si APP obtuviera la mayor votación, Baca podría acceder nuevamente a la alcaldía durante el periodo 2027-2030, pese a que actualmente ejerce ese mismo cargo para el periodo 2023-2026.

“Si la organización política ‘Alianza para el Progreso’ obtiene la votación más alta, el referido candidato accedería nuevamente e indefectiblemente, al ejercicio de dicho cargo durante el periodo municipal 2027-2030”, sostiene la resolución. El JEE concluyó que ello produciría una continuidad inmediata en el cargo, prohibida por el artículo 194 de la Constitución.

El tribunal electoral reconoció que la candidatura de Baca como regidor no era incompatible con las normas electorales cuando fue presentada. El problema, según su interpretación, surgió después de la renuncia del candidato a alcalde.

“La incompatibilidad constitucional surge con posterioridad, y es sobreviniente a partir de la renuncia definitiva del candidato a alcalde”, señala el JEE.

La resolución sostiene que dos situaciones permitidas de manera individual —que un alcalde en ejercicio postule a una regiduría y que una lista continúe tras la renuncia de uno de sus integrantes— no pueden combinarse cuando el resultado termina produciendo una situación que la Constitución prohíbe.

El colegiado también precisó que su decisión no implica atribuir a Baca ni al candidato que renunció la existencia de un acuerdo previo o una intención deliberada de vulnerar la Constitución.

Baca cuestionó la exclusión

Durante sus descargos, Baca sostuvo que no existe una causal expresa de exclusión aplicable a este supuesto y que la prohibición constitucional se refiere a la reelección inmediata como alcalde, no a la postulación a un cargo distinto, como el de regidor.

También alegó que su eventual regreso a la alcaldía dependía de un hecho futuro: que APP obtuviera la mayor votación en las elecciones.

El JEE rechazó estos argumentos y señaló que el control electoral tiene carácter preventivo. A criterio del colegiado, esperar a que se produzca el resultado electoral permitiría que una candidatura participe bajo una configuración que ya considera incompatible con la prohibición constitucional.

Durante el procedimiento se incorporó un informe de fiscalización que documentó propaganda electoral en tres puntos de Chulucanas, donde Baca aparecía junto al símbolo de APP y era presentado como “ALCALDE” para el periodo 2027-2030.

Sin embargo, el propio JEE aclaró que esta propaganda no fue el fundamento principal de la exclusión. La eventual responsabilidad por su elaboración o difusión será evaluada en otro expediente, relacionado con una posible infracción por publicidad electoral falsa o engañosa.

Un voto en discordia

La decisión no fue unánime. El segundo miembro del JEE de Morropón, Ramiro Antonio Calle Calle, emitió un voto en discordia y consideró que el procedimiento de exclusión debía ser declarado improcedente.

Para el magistrado, Baca estaba formalmente inscrito como candidato a primer regidor y no como candidato a alcalde. Además, sostuvo que la denominada “reelección encubierta” no constituye por sí misma una causal autónoma de exclusión establecida expresamente por la Constitución o la legislación electoral.

El voto discrepante también cuestionó que la autoridad electoral ampliara mediante interpretación las restricciones al derecho de participación política. En su opinión, la propaganda que presentaba a Baca como alcalde podía ser investigada y eventualmente sancionada, pero no debía servir como fundamento para excluirlo de la contienda.

Finalmente, la mayoría del JEE resolvió excluir a Richard Baca de la lista de APP y aplicó directamente la prohibición de reelección inmediata establecida en el artículo 194 de la Constitución. La decisión se sustenta específicamente en la nueva configuración de la lista luego de la renuncia de Espinoza Nima.

El pronunciamiento abre un nuevo frente de discusión en las elecciones de 2026 sobre los alcaldes en ejercicio que postulan a cargos de regidor y que, debido a renuncias, exclusiones u otras modificaciones dentro de sus listas, podrían quedar en posición de volver a ejercer la alcaldía durante el periodo inmediato siguiente.

El Jurado Electoral Especial de Morropón excluyó por mayoría a Richard Hernán Baca Palacios de la lista de APP. El actual alcalde postulaba como primer regidor, pero la renuncia del candidato a alcalde generó una situación que el JEE consideró una posible “reelección encubierta”. Sin embargo, el candidato aún tiene 3 días calendario para apelar ante el JEE de Morropón y, una vez comprobada que la apelación cumple los requisitos, se deriva al JNE, cuya decisión en audiencia es inapelable.

20 agosto, 2026