Han pasado más de dos décadas desde que la comunidad campesina San Juan Bautista de Catacaos (CCSJBC) perdió cerca de 10 mil hectáreas de tierras ancestrales en Piura. Según denuncian sus dirigentes, el despojo se produjo en 1998 mediante maniobras legales fraudulentas atribuidas al entonces presidente comunal y que terminaron favoreciendo a empresas vinculadas al Sodalicio.
En 2025, el conflicto sigue abierto. Y, para la comunidad, el Poder Judicial acaba de volver a cerrarles la puerta.
En febrero del año pasado, representantes de distintas bases campesinas de la CCSJBC interpusieron una demanda de amparo con dos pedidos centrales: la restitución de las tierras transferidas irregularmente y el inicio del proceso de titulación integral de su territorio comunal por parte del Gobierno Regional de Piura. Sin embargo, el Poder Judicial rechazó liminarmente la solicitud.
El doble rechazo judicial
El Quinto Juzgado Civil de Piura declaró improcedente la demanda sin admitirla a trámite, es decir, sin audiencia ni debate entre las partes. Los comuneros apelaron la decisión, pero el pasado 7 de abril la Segunda Sala Civil de Piura confirmó el fallo.
Entre sus argumentos, la Sala sostuvo que el caso se relaciona con un “supuesto actuar ilícito de comuneros en contubernio con una empresa privada”, por lo que se trataría de una controversia de “relevancia legal y no constitucional”. Además, señaló que no se acreditó urgencia ni riesgo irreparable y que los demandantes debieron acudir primero a la vía ordinaria.
Para los abogados Pável Labán Martínez e Isaac Peña Lobato, especialistas del Área de Justicia Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL), la decisión carece de sustento jurídico y desconoce estándares constitucionales vigentes.
El centro de la controversia es el denominado “rechazo liminar”, mecanismo que permite desestimar una demanda antes de iniciar el proceso. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) restringe expresamente esta figura a los siguientes supuestos: cuando la pretensión sea física o jurídicamente imposible, o cuando se cuestione el procedimiento legislativo.
Ninguna de esas causales, afirman los especialistas, se configura en el caso de Catacaos.
“El rechazo liminar es una figura excepcional que requiere una motivación cualificada”, señalan Labán y Peña en su informe. “La etapa de calificación no puede convertirse en un análisis anticipado del fondo de la controversia”, agregaron.
Según el análisis del IDL, tanto el juzgado como la Sala adelantaron criterios propios de una sentencia final cuando apenas debían verificar requisitos mínimos de admisibilidad. Incluso, la Sala citó jurisprudencia anterior a la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, omitiendo precedentes posteriores del Tribunal Constitucional.
Un conflicto atravesado por violencia y criminalización
La disputa territorial en Catacaos no es un hecho aislado. Durante años, el conflicto por la tierra ha estado marcado por enfrentamientos, denuncias penales y amenazas contra dirigentes comunales.
En 2020, Michel Forst, entonces relator especial de las Naciones Unidas sobre defensores de derechos humanos, visitó la zona y documentó la situación en un informe oficial. Allí advirtió que comuneros de San Juan Bautista de Catacaos enfrentaban múltiples procesos penales en medio de disputas con empresas privadas por la propiedad de las tierras.
Según el documento, al menos 39 comuneros fueron investigados o denunciados, en varios casos por acciones promovidas por la empresa agrícola Santa Regina.
La violencia también dejó víctimas fatales. En febrero de 2023 fue asesinado a balazos Cristino Melchor, expresidente de las rondas campesinas de La Vega El Caballo, quien denunciaba actividades vinculadas al tráfico de tierras en la zona, de acuerdo con reportes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
A ello se suma un hecho reciente que fortalece la posición jurídica de la comunidad: la incorporación de la CCSJBC en la Base de Datos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, reconocimiento que activa obligaciones específicas de protección estatal bajo estándares nacionales e internacionales.
El amparo como vía idónea
Los especialistas del IDL sostienen que exigir a una comunidad indígena acudir a procesos ordinarios, más extensos, costosos y poco adecuados para proteger derechos colectivos, termina convirtiéndose en una barrera de acceso a la justicia.
El propio Tribunal Constitucional ha señalado, en la RTC Exp. N.° 00906-2009-PA/TC, que los pueblos indígenas constituyen un grupo en situación de especial vulnerabilidad y requieren tutela urgente frente a amenazas contra sus derechos fundamentales y colectivos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha desarrollado estándares similares. En el caso Xucuru vs. Brasil, el tribunal estableció que los pueblos indígenas despojados involuntariamente de sus territorios mantienen el derecho de propiedad sobre ellos, incluso en ausencia de títulos formales.
Para el IDL, el caso de Catacaos encaja precisamente en ese supuesto: un despojo presuntamente fraudulento que derivó en transferencias posteriores a terceros privados.
Lo que viene
Con el doble rechazo confirmado, la comunidad enfrenta ahora un escenario procesal más complejo. El caso podría llegar al Tribunal Constitucional, última instancia que tendría la posibilidad de revisar la actuación de los jueces piuranos y definir si la demanda debe ser finalmente admitida.
Mientras tanto, la comunidad San Juan Bautista de Catacaos continúa una disputa que se arrastra desde hace casi 30 años.
Para los especialistas consultados, la decisión de la Segunda Sala Civil de Piura no solo posterga la discusión de fondo sobre la restitución territorial. También refleja las dificultades estructurales que enfrentan los pueblos indígenas cuando buscan acceder a la justicia constitucional en el Perú.