Norte Sostenible

Cómo se direccionó un contrato de S/4,2 millones en Piura: la sentencia que terminó con seis condenados

La condena a seis años de prisión efectiva impuesta contra cinco exfuncionarios del Gobierno Regional de Piura y el empresario Carlos Alberto Franco Mogollón no responde únicamente a irregularidades administrativas. La sentencia emitida dentro del Expediente Judicial N.° 00850-2017-18-2001-JR-PE-06 concluye que existió una actuación coordinada durante distintas etapas del proceso de contratación que permitió favorecer al Consorcio del Norte en el alquiler de maquinaria pesada para el mantenimiento del Dren Troncal 13.08, ubicado entre el distrito de Cristo Nos Valga y Castilla.

El fallo del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios reconstruye cómo las decisiones adoptadas desde la elaboración del expediente técnico hasta la ejecución del contrato terminaron ocasionando un perjuicio económico de S/ 325 720 al Estado.

La investigación judicial determinó que el expediente técnico del proyecto fue elaborado durante el año 2012 y establecía claramente las características de la maquinaria necesaria para ejecutar la descolmatación del dren.

Debido a que el cauce presentaba profundidades de entre 3,5 y 4 metros, los especialistas definieron que era indispensable utilizar excavadoras sobre orugas con brazo hidráulico de 14 metros y determinadas características de potencia y capacidad. Estas especificaciones quedaron incorporadas en el expediente técnico aprobado por el propio Gobierno Regional de Piura.

El expediente fue revisado y aprobado por la Dirección de Estudios y Proyectos, entonces dirigida por Edwin David Troya Acha, quien posteriormente asumiría otros cargos dentro de la Gerencia Regional de Infraestructura.

El contrato aumentó en más de S/1,5 millones

Posteriormente, mediante la Resolución Gerencial Regional N.° 351-2012, Edwin David Troya Acha modificó el valor referencial del proceso de contratación.

El presupuesto destinado al alquiler de maquinaria pasó de S/ 2 729 828 a S/ 4 267 479,39, incremento que permitió convocar el concurso público bajo ese nuevo monto.

Una vez aprobado el expediente de contratación, la Dirección General de Construcción autorizó las bases del Concurso Público N.° 008-2012 para contratar el servicio de alquiler de maquinaria pesada destinado al mantenimiento del Dren Troncal 13.08.

Según la sentencia, la irregularidad determinante ocurrió durante el proceso de selección.

La empresa Piuramaq S.R.L., que posteriormente integraría el Consorcio del Norte junto con Servicios Generales Viviana E.I.R.L., formuló observaciones a las bases del concurso solicitando modificar las características técnicas de la maquinaria exigida.

El Comité Especial Ad Hoc, integrado por James Crox Coronado Torres, Jesús Bernardo Díaz Luzuriaga e Iván Ernesto Ríos Carranza, acogió dichas observaciones y redujo las especificaciones técnicas originalmente previstas para las excavadoras sobre orugas.

La sentencia concluye que esta modificación carecía de sustento técnico. Lo más relevante, según el juzgado, es que aunque se autorizó utilizar maquinaria de menor capacidad y menor potencia, el valor referencial del contrato nunca fue reducido.

En otras palabras, el Gobierno Regional terminó pagando el precio previsto para maquinaria de mayor rendimiento, pese a que finalmente se aceptó una maquinaria inferior.

Tras modificar las especificaciones técnicas, el Comité Especial otorgó la buena pro al Consorcio del Norte, representado por Carlos Alberto Franco Mogollón.

La Fiscalía sostuvo durante el juicio que los funcionarios direccionaron el proceso para favorecer a dicho consorcio y que las propuestas técnica y económica presentaban inconsistencias respecto de las características inicialmente requeridas por el expediente técnico. El juzgado consideró acreditados estos hechos en la sentencia condenatoria.

La ejecución también formó parte del esquema

La sentencia sostiene que la concertación no terminó con la adjudicación del contrato. Durante la ejecución de la obra, distintos funcionarios continuaron interviniendo mediante la emisión de informes de conformidad, memorandos y autorizaciones que permitieron el pago de las valorizaciones presentadas por el Consorcio del Norte.

Entre quienes otorgaron dichas conformidades figuran Edwin David Troya Acha, como gerente regional de Infraestructura; Luis Enrique Ramos Mendoza, como director general de Construcción; e Iván Ernesto Ríos Carranza, como director de Obras. Los documentos incorporados al proceso muestran que las conformidades administrativas sustentaron el pago de las distintas valorizaciones presentadas por la empresa contratista.

Por su parte, Carlos Alberto Franco Mogollón, como representante del Consorcio del Norte, suscribió las solicitudes de pago, presentó las valorizaciones y remitió las facturas correspondientes durante la ejecución contractual.

La sentencia concluye que las modificaciones introducidas durante el proceso permitieron alquilar maquinaria de menor capacidad manteniendo el precio originalmente calculado para equipos de mayor rendimiento.

Como consecuencia, el Estado pagó un servicio sobrevalorado, ocasionándose un perjuicio económico ascendente a S/ 325 720.

Por estos hechos, el Poder Judicial condenó a Edwin David Troya Acha, Luis Enrique Ramos Mendoza, Iván Ernesto Ríos Carranza, Jesús Bernardo Díaz Luzuriaga y James Crox Coronado Torres como autores del delito de colusión agravada. Asimismo, condenó a Carlos Alberto Franco Mogollón como cómplice del mismo delito, imponiendo seis años de prisión efectiva y el pago solidario de una reparación civil de S/ 350 720 a favor del Estado.

La sentencia del Expediente Judicial N.° 00850-2017-18-2001-JR-PE-06 reconstruye paso a paso cómo funcionarios del Gobierno Regional de Piura modificaron especificaciones técnicas, mantuvieron el mismo valor del contrato pese a reducir la capacidad de la maquinaria y terminaron favoreciendo al Consorcio del Norte. El esquema ocasionó un perjuicio de S/ 325 720 al Estado.

10 julio, 2026