La Corporación Diamante Jubers S.A.C. se pronunció tras las recientes revelaciones de Norte Sostenible sobre su situación legal y su participación en millonarios proyectos en la región Piura. A través de un comunicado oficial, la empresa asegura que no está inhabilitada para contratar con el Estado, amparándose en una medida cautelar judicial que le fue otorgada recién el 25 de marzo del 2026 y le permite, desde entonces, seguir operando a pesar de las sanciones administrativas previas impuestas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE).
En su respuesta, la constructora rechaza de forma categórica la presentación de documentos falsos en el proceso en Cusco, por el cual fue inhabilitada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Además, centra sus descargos únicamente en la obra de pistas y drenaje del centro de Piura, valorizada en 113 millones de soles, contrato que firmó en septiembre de 2025 bajo plena legalidad.
No responde por obra de 85 millones en el óvalo Cáceres
Lo que Diamante Jubers S.A.C. no menciona en su extenso comunicado es la adjudicación del by pass en el óvalo Cáceres, un proyecto de 85 millones de soles. Según nuestras investigaciones, este segundo contrato fue suscrito con el Gobierno Regional de Piura el 26 de enero de 2026, fecha en la cual ya existía una resolución de inhabilitación en primera instancia emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) el 19 de diciembre de 2025.
Esta falta de claridad sobre la obra del by pass en el óvalo Cáceres alimenta las dudas de especialistas y sociedad civil, quienes cuestionan cómo una empresa con una sanción vigente —aunque no estuviera firme en ese preciso momento— pudo ser seleccionada entre 20 postores para una infraestructura de tal envergadura. La empresa prefiere enfocarse en los «Ítems I y II» del Centro Histórico de Piura, dejando sin respuestas el polémico contrato del óvalo Cáceres.
Para sostener su operatividad, Jubers S.A.C. se aferra a una medida cautelar innovativa concedida el 25 de marzo de 2026 por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima. Esta resolución judicial ordena la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones N° 08920-2025-TCP-S1 y N° 01424-2026-TCP-S1, las cuales imponían una inhabilitación de 26 meses.
Medida cautelar es provisional
Es fundamental precisar que esta medida cautelar tiene un carácter estrictamente provisional. Su objetivo no es declarar la inocencia de la empresa, sino asegurar que no se causen daños irreparables a sus intereses económicos mientras se resuelve el fondo de la controversia en el proceso principal. Para obtener este beneficio temporal, la empresa debió pagar una contracautela de 150,000 soles.
Según los fundamentos expuestos por Jubers SAC, toda la responsabilidad de presentar documentos en la obra en Cusco (por la que fueron inhabilitados) era responsabilidad de su socio de consorcio: la empresa CRIMA Ingenieros Contratistas y Consultores S.A.C. Según Jubers, el contrato de consorcio estipulaba que CRIMA era la única responsable de la veracidad y autenticidad del plantel técnico presentado.
Medida cautelar JUBERS SAC by sosteniblenorte
La Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los jueces Luis Carrasco Alarcón, Rosa Cabello Arce y Lisset Monzón Valencia, consideró que existe verosimilitud del derecho en este argumento, señalando que el Tribunal de Contrataciones (OECE) pudo incurrir en error al no individualizar las responsabilidades administrativas dentro del consorcio. No obstante, el tribunal administrativo había determinado responsabilidad solidaria al evaluar la promesa formal del consorcio.
El proceso que será determinante
Si bien la medida cautelar otorgada a Jubers SAC le da un respiro temporal, el proceso que determinará su responsabilidad o absolución será el contencioso administrativo que evalúa la misma Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. En esta instancia, dicha sala que le otorgó la medida cautelar deberá emitir una sentencia que determine si corresponde ratificar la sanción administrativa del Tribunal de Contrataciones del Estado o si, por el contrario, se debe revocar, tal como pretende la constructora.
El proceso ya ha superado la etapa de saneamiento, lo que significa que la relación jurídica entre las partes es válida y el caso está listo para ser analizado en su contenido de fondo. El tribunal ha fijado como punto controvertido determinar la legalidad de las resoluciones de sanción y si procede el levantamiento definitivo de la inhabilitación.
Recientemente, el 22 de abril de 2026, se programó la vista de la causa, dejando el expediente expedito para la emisión de una sentencia de primera instancia. Hasta que ese fallo no se produzca y quede consentido, la medida cautelar seguirá siendo el escudo que permite a Jubers S.A.C. presentarse ante la opinión pública como una empresa «no inhabilitada».
Es importante subrayar que el mandato judicial actual no constituye un adelanto de opinión sobre lo que se resuelva finalmente. La Tercera Sala en lo Contencioso Administrativo, aunque haya concedido una medida cautelar, deberá juzgar ahora si el procedimiento administrativo fue justo o si hubo errores en la atribución de culpas entre los socios de Diamante Jubers.
Lo que sí deja más dudas es la omisión en la respuesta de Jubers sobre la adjudicación de la millonaria obra para construir el by pass en el Óvalo Cáceres. A continuación dejamos el comunicado oficial de la empresa.