El Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Podemos Perú para la Municipalidad Provincial de Piura, encabezada por Walther Guerrero Silva, luego de que la organización política subsanara las observaciones formuladas en una resolución previa. La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 00526-2026-JEE-PIUR/JNE, emitida el 9 de julio de 2026.
Inicialmente, el JEE había declarado inadmisible la inscripción del candidato a la alcaldía y de las candidatas a regidoras Jesús Jhanyl Elías Moscol, Luciana Belén Tinoco Crespo y Verónica del Carmen Cabrera Palacios. Entre las observaciones figuraba la acreditación del requisito de domicilio de Walther Guerrero y la falta de presentación de los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber de las tres postulantes, quienes laboran en la Municipalidad Distrital de Castilla.
De acuerdo con la resolución, el personero legal titular de Podemos Perú, Luis Felipe Castillo Morante, presentó el escrito de subsanación el 6 de julio, dentro del plazo establecido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026. En el documento adjuntó la documentación requerida para levantar cada una de las observaciones realizadas por el órgano electoral.
Tras evaluar la información presentada, el pleno del Jurado Electoral Especial concluyó que la organización política cumplió con subsanar todas las observaciones. En consecuencia, resolvió admitir a trámite la inscripción de la lista completa de candidatos para la Municipalidad Provincial de Piura.
Con esta decisión, Walther Guerrero Silva continúa en carrera para disputar la alcaldía provincial en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, mientras que la lista de 16 candidatos a regidores también quedó habilitada para seguir el procedimiento electoral correspondiente. La resolución dispone, además, su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad Provincial de Piura, así como su remisión a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) para los fines correspondientes.