El empresario Carlos Alberto Franco Mogollón sostuvo durante el juicio que nunca intervino en las decisiones adoptadas por los funcionarios del Gobierno Regional de Piura durante el proceso de contratación del proyecto «Mantenimiento del Dren Troncal 13.08 – Caserío Cerritos (Cristo Nos Valga)», ejecutado en 2012. Sin embargo, el Poder Judicial desestimó esa tesis y lo condenó a seis años de prisión efectiva como cómplice del delito de colusión agravada, junto a cinco exfuncionarios regionales, dentro del Expediente N.° 03835-2018-5-2001-JR-PE-5.
Durante el juicio, la defensa del empresario planteó una tesis absolutoria basada en que Franco Mogollón, como representante del Consorcio del Norte, no participó en la elaboración del expediente técnico, en la aprobación del valor referencial ni en la modificación de las especificaciones técnicas de la maquinaria requerida, al considerar que todas esas actuaciones correspondían exclusivamente a funcionarios públicos.
Su abogado, Mayta Reátegui, sostuvo que la imputación fiscal pretendía atribuirle responsabilidad por decisiones administrativas internas que escapaban completamente a la esfera de actuación de un postor privado. Según expuso, las modificaciones al expediente técnico y a las bases del concurso fueron realizadas por el Comité Especial y otras áreas del Gobierno Regional, por lo que, a su criterio, resultaba jurídicamente imposible responsabilizar al empresario por esos actos.

Como parte de esa estrategia, la defensa presentó el informe técnico del especialista en contrataciones públicas José Alberto Retamozo Linares. El experto sostuvo que, de los 83 hechos descritos por la Fiscalía, al menos 60 correspondían a actuaciones internas de la administración pública, en las que un contratista no podía intervenir. Añadió que el rol del postor durante la etapa de selección se limitaba a formular consultas y observaciones, siendo finalmente el Comité Especial quien decidía aceptarlas o rechazarlas.
La defensa también incorporó como perito al ingeniero mecánico José Carlos Quispe Ramírez, quien cuestionó la tesis fiscal respecto a la maquinaria exigida en el expediente técnico. El especialista afirmó que realizó un análisis de catálogos técnicos para determinar la existencia de excavadoras con brazo hidráulico de 14 metros y revisar la metodología empleada para calcular el costo horario de esos equipos.
No obstante, la Fiscalía sostuvo que esa versión fue desvirtuada con la propia documentación del proceso de contratación y con las pruebas obtenidas durante la investigación. Según la sentencia, el expediente técnico exigía excavadoras sobre orugas con brazo hidráulico de 14 metros y cucharón de entre 1.8 y 2 metros cúbicos. Pese a ello, el Comité Especial acogió las observaciones formuladas por uno de los integrantes del Consorcio del Norte y redujo las especificaciones técnicas para permitir la participación de maquinaria de menor capacidad, sin modificar el valor referencial del servicio.
Uno de los aspectos determinantes fue que la defensa argumentó que ese tipo de excavadoras no existía en el mercado. Sin embargo, durante el juicio la Fiscalía acreditó que empresas como Jusaperú Inversiones E.I.R.L. y Balcones Industrial Service E.I.R.L. sí habían presentado cotizaciones con maquinaria que cumplía las especificaciones originalmente previstas en el expediente técnico. Dichas cotizaciones incluso fueron utilizadas en el estudio de posibilidades que ofrecía el mercado elaborado por el propio Gobierno Regional antes de convocar el concurso público.
La sentencia concluye que los funcionarios modificaron las condiciones técnicas del proceso para favorecer al Consorcio del Norte, permitiendo la contratación de equipos de menor rendimiento mientras el Estado continuó pagando el precio previsto para maquinaria de mayor capacidad. Esa decisión, según el fallo judicial, ocasionó un perjuicio económico de S/ 325.720 al Estado y constituyó el elemento central de la concertación ilícita que sustentó la condena por colusión agravada.
Como consecuencia del fallo emitido por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, el Poder Judicial condenó a Carlos Alberto Franco Mogollón como cómplice del delito de colusión agravada y ordenó, junto con los demás sentenciados, el pago solidario de S/ 350.720 por concepto de reparación civil a favor del Estado. La sentencia fue emitida mediante la Resolución N.° 80, de fecha 11 de junio de 2026, dentro del Expediente N.° 03835-2018-5-2001-JR-PE-5.