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Elecciones en San Juan de Bigote: JEE declara nula la votación de las 23 mesas por falta de garantías sobre el material electoral

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón declaró nula la votación realizada en las 23 mesas de sufragio del distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, durante las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026. La decisión se adoptó luego de determinar que no era posible recuperar válidamente los resultados electorales mediante las actas disponibles ni realizar un recuento de votos con las garantías necesarias.

La medida está contenida en la Resolución N.° 01104-2026-JEE-MORR/JNE, emitida el 25 de octubre. En ella, el colegiado declaró fundada la solicitud presentada por Julio César Seminario Espinoza, personero legal de Alianza para el Progreso (APP), y dispuso la nulidad de la votación correspondiente a las mesas identificadas con los números 071823 al 071845.

El JEE también declaró siniestradas las actas electorales regionales y municipales correspondientes a dichas mesas. Además, estableció que, una vez que la resolución quede firme, deberá ponerse en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para las actuaciones correspondientes respecto de las Elecciones Municipales Complementarias.

La decisión se produjo después de que el JEE evaluara el material electoral recuperado tras los hechos de violencia registrados el 4 de octubre en el local de votación de la institución educativa José Carlos Mariátegui, donde funcionaron las 23 mesas del distrito.

Según las resoluciones del organismo electoral, se recuperaron 25 cajas de material electoral, entregadas provisionalmente por el Ministerio Público a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Morropón el 22 de octubre. La apertura, verificación física e inventario concluyeron a las 1:02 a. m. del 24 de octubre.

Durante la revisión se encontraron paquetes de escrutinio abiertos, bolsas de polietileno abiertas, cédulas dobladas, rasgadas o fragmentadas y actas electorales rotas, incompletas o sin datos de escrutinio.

Aunque las cajas se encontraban lacradas exteriormente, el JEE concluyó que esa condición no bastaba para acreditar que los documentos y las cédulas habían permanecido protegidos de manera continua durante todas las etapas de recuperación, traslado y custodia.

En la Resolución N.° 01103-2026-JEE-MORR/JNE, el colegiado determinó que no existían elementos objetivos suficientes para acreditar la continuidad de la cadena de custodia del material electoral de las 23 mesas. Por esa razón, declaró improcedente el recuento de votos.

La resolución precisó que la evaluación no permitía determinar el momento exacto en que se produjeron las alteraciones ni identificar a las personas que pudieron intervenir en el material. Por tanto, el pronunciamiento electoral no atribuyó responsabilidades individuales por estos hechos.

Antes de resolver la solicitud de nulidad, el JEE evaluó si era posible recuperar los resultados mediante ejemplares de las actas electorales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 310 de la Ley Orgánica de Elecciones.

La Resolución N.° 01102-2026-JEE-MORR/JNE concluyó que la documentación disponible no permitía recuperar directamente la totalidad de los resultados de las 23 mesas. La búsqueda de copias en poder de las organizaciones políticas tampoco permitió obtener ejemplares adicionales que resolvieran el problema.

En las mesas 071840 y 071845 se encontraron actas con datos de escrutinio. Sin embargo, el organismo electoral determinó que esos documentos no podían incorporarse válidamente al cómputo, debido a que no se acreditó que correspondieran a ejemplares institucionales utilizables ni que cumplieran las condiciones de integridad, autenticidad y trazabilidad exigidas.

En las demás mesas, el material presentaba distintas deficiencias: actas sin resultados de escrutinio, documentos fragmentados y cédulas cuya correspondencia con los votos efectivamente emitidos no podía garantizarse.

En consecuencia, el JEE concluyó que no existían actas legalmente utilizables ni cédulas aptas para un recuento que permitieran establecer los resultados de las cuatro elecciones comprendidas en el proceso: gobernador y vicegobernador regional, consejero regional, autoridades municipales provinciales y autoridades municipales distritales.

La decisión del JEE se produjo después de un pronunciamiento previo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Mediante la Resolución N.° 04300-2026-JNE, el máximo organismo electoral había declarado fundada una apelación y dejado sin efecto una decisión anterior que anulaba las elecciones en San Juan de Bigote.

El JNE dispuso que el JEE de Morropón verificara, con carácter urgente, si los resultados podían recuperarse mediante las actas disponibles o, de ser necesario, mediante un recuento de votos. También ordenó evaluar la cadena de custodia del material electoral recuperado.

En cumplimiento de ese mandato, el JEE realizó las evaluaciones documentales y técnicas que dieron lugar a las resoluciones del 25 de octubre. Tras concluir que no era posible reconstruir válidamente los resultados ni efectuar el recuento, declaró fundada la nueva solicitud de nulidad presentada por Alianza para el Progreso.

La resolución del 25 de octubre dispone que el caso sea comunicado al JNE cuando quede firme, para que se realicen las actuaciones que correspondan respecto de las Elecciones Municipales Complementarias. Por ello, debe distinguirse la decisión del JEE de su firmeza y de las actuaciones posteriores que determine el organismo electoral nacional.

El Jurado Electoral Especial de Morropón declaró fundada la solicitud de nulidad presentada por Alianza para el Progreso. La decisión se sustenta en la imposibilidad de recuperar válidamente los resultados y en la falta de garantías sobre la cadena de custodia del material electoral.

26 octubre, 2026